sábado, 25 de julio de 2009

El sustento cultural de los Consejos Comunales


A continuación un artículo publicado en Aporrea que contribuye al debate sobre la conformación de los Consejos Comunales

Por: Santiago Roca

La Revolución venezolana, puesta en la tarea de crear una nueva cultura, no puede demorarse en la construcción de estructuras organizacionales formales que, sólo de modo exterior, pretenden sustituir la actual institucionalidad sin cuestionarla. La identificación reiterada entre el “poder” y las instituciones que convencionalmente lo concentran (en el Estado), hace que perdamos de vista que, por más fórmulas organizativas que pretendamos haber inventado, el terreno de batalla se encuentra, principalmente, en la conciencia colectiva del Pueblo. Con razón, un conocido comentarista defiende la idea de reforzar la “espiritualidad” de la sociedad frente a los intentos de subordinación de la hegemonía capitalista: “los triunfos reales, importantes de la Revolución, son los cambios de conciencia, de cultura, de psiquis, del espíritu de su masa de apoyo. Los demás éxitos son importantes, pero transitorios” (“¿Es posible la revolución pacífica?” en “Debate Socialista”, nº 61). Por ello podermos decir también que el empoderamiento y protagonismo del Pueblo no se logra por decreto, ni a través de la accidentada ejecución de las políticas públicas que muchas veces son saboteadas desde la misma estructura que se pretende cambiar, el Estado liberal.

Una perspectiva convencional nos hace pensar que el poder se conquista efectivamente una vez que se toman las estructuras que lo monopolizan. Lo cierto es que el poder se construye socialmente como despliegue del potencial creador del ser humano, oprimido por el racionalismo del Estado liberal. Desde este punto de vista, es posible diferenciar entre las organizaciones – incluso aquellas de base – que, definidas desde su superficie, intentan hacerse con el poder (irrealmente concebido como algo material), y las condiciones cognitivas y culturales que soportan las dinámicas que dan vida a dichas organizaciones y que toman parte en la construcción social del poder. En este sentido, el concepto Poder Popular, entendido en principio como el cúmulo de organizaciones de base que trabajan por el logro de la autodeterminación y la autodependencia del Pueblo, supera también a la mera definición formal de dichas estructuras y se mueve al campo de la conciencia. La fundación de una nueva conciencia debe ser tarea prioritaria de un Estado Revolucionario.

La idea de que el Estado burocrático puede proporcionarnos los medios para la liberación del quehacer social, resulta contradictoria, en el sentido de que el Estado moderno nace como desarrollo de medios racionales para excluir a las mayorías de la organización social y proteger la dominación por unos pocos. Tomemos un caso ideal como medio de comparación. Para Marx, como para Lenin, la misión fundamental de la Comuna de París era “romper la máquina burocrático-militar del Estado” (no su conquista), como medio para la liberación de las masas campesinas y de trabajadores. Para ello, la Comuna se plantea la supresión del ejército y su sustitución por el Pueblo armado, la electividad y removilidad de los funcionarios y la eliminación de los privilegios del funcionariado (equiparar el salario del funcionario con el de un obrero, etc.). La Comuna, entendida como cuerpo de producción y de decisión (ya que unía las tareas de legislación y ejecución), prescinde del parlamentarismo como “sistema especial” que genera privilegios para los elegidos. La representatividad, necesaria hasta cierto punto, se da de un modo directo, ya que los miembros elegidos deben supervisar directamente los efectos de las leyes se aprueben en la Comuna (véase, de Lenin, “La experiencia de la Comuna de París de 1871”, en "El Estado y la Revolución").

Los comuneros no hubieran podido siquiera plantearse estas metas, ni aspirar a su cumplimiento, meramente a través de instrumentos legales como los decretos. Hacía falta la convicción de las mayorías de que existía una situación que era necesario cambiar, la creencia en la posibilidad de lograr el cambio y la capacidad de generar condiciones concretas para su materialización. Se trata, entonces, de una cuestión de conciencia, más que de las organizaciones formales. Podemos jugar a preguntarnos qué tan lejos nos encontramos de alcanzar un ideal como este, tomando en cuenta que nuestro Estado se encuentra atado a la lógica de un burocratismo fortalecido por la dependencia de la renta petrolera.

De aquí no se sigue el rechazo de todo modo de organización, el diversionismo anarquista. Todo lo contrario, se trata de reconocer que la organización requiere el sustento de la conciencia activa para cumplir con lo que se espera de ellas. Sigue siendo necesario fundar la capacidad de organización y movilización de las mayorías, junto con su formación y capacitación. Los espacios de participación son precisamente lugares adecuados para la adquisición de las destrezas para el ejercicio colectivo del poder. No obstante, la táctica de utilizar la burocracia estatal para impulsar la liberación popular se encuentra limitada en sí misma, incluso desde la perspectiva de una democracia participativa, cuando lo ideal es crear las condiciones para un protagonismo sustentado material y culturalmente en las bases sociales.

Para el ejercicio de la autoorganización y el logro de la autodependencia, es necesario que los colectivos asuman espacios. Esto, a su vez, sólo puede efectuar como un ejercicio de gobierno y aprendizaje en el gobierno. Ahora bien, la perspectiva sobre la transferencia de poder se enfoca, convencionalmente, en la transferencia de competencias (aspecto jurídico), de funciones (administrativo), de recursos financieros y no financieros (materiales); pero para que el Poder Popular reproduzca el sustento cultural que requiere, se necesita también crear las condiciones para la generación de conocimiento (aspecto cognitivo) y la apertura de oportunidades políticas. Sin éstos aspectos no puede darse la emergencia protagónica de un poder popular en forma y contenido.

El Proyecto de Ley de Reforma de los Consejos Comunales.

Estos comentarios vienen a propósito del Proyecto de Reforma de la Ley de Los Consejos Comunales. Antes de revisarla, es necesario reconocer su valor, en tanto instrumento jurídico, para el proyecto de organización de bases; así como reconocer las condiciones que originan la modificación de la actual Ley (y que se expresan en la correspondiente exposición de motivos). No obstante, tomando en cuenta las limitaciones de un documento de este tipo, se presenta una oportunidad propicia para discutir aspectos de la organización de las bases sociales en el camino de construcción del Socialismo. Solamente haremos referencia a tres aspectos: la Asamblea de Ciudadanas y Ciudadanos, el Colectivo de Coordinación y el Ciclo Comunal.

Asamblea de Ciudadanas y Ciudadanos.

En las democracias liberales típicas, la apariencia de consenso se consuma en el momento de votación. En las democracias sustantivas, y no formales, como aspiramos que sea la nuestra, la votación es un requisito posterior al convencimiento que debe formarse en la conciencia del colectivo sobre la necesidad de una propuesta. Por esto, para que exista apropiación de las iniciativas sociales debe motivarse la participación de los colectivos locales en su estructuración, al estilo que se plantea en dinámicas de planificación y gestión participativa. El propósito sería conformar una espiral de discusión que surja de las bases y se exprese en las decisiones de la Asamblea, en tanto que espiral de construcción del poder social. Esta espiral servirá también para la socialización de las orientaciones de la Asamblea y su difusión entre todos los habitantes de la comunidad.

Desde este punto de vista, la Asamblea de Ciudadanas y Ciudadanos no puede verse como la única forma de expresión de la comunidad en el consejo comunal. La Asamblea, como “máxima instancia de deliberación y decisión para el ejercicio del poder comunitario, la participación y el protagonismo popular” (art. 5), representa un momento de la vida de la comunidad, pero no su totalidad, porque esto sería relegar a la comunidad a un ámbito sancionatorio (como la aprobación de propuestas y la elección de cargos, de acuerdo con el art. 8 del Proyecto de Reforma). En cambio, debe haber esfuerzo para la comunidad participe también en la definición de necesidades y formulación de propuestas, que serán aprobadas una vez que cuenten con la aceptación general del colectivo. No se olvide que una visión de largo plazo nos sugiere la necesidad de alcanzar una sociedad en la que las bases participan por sí mismas de modo protagónico, y no una en la que “se les permite” participar.

Por más que es reconocida la dificultad que existe para lograr la asistencia a reuniones y su feliz ejecución (herencia de una cultura de individualismo y dependencia estatal), la participación comunitaria puede motivarse a través de dinámicas para el autogobierno con impacto en el aprendizaje de las personas (“educación en el gobierno”). La participación es vital para sustentar las organizaciones comunales, pero al mismo tiempo, esta participación debe ser formada (educada), para que se prolongue en el tiempo, se incremente, y sirva para profundizar la capacidad organizativa y de análisis de las bases.

Equipos y colectivos de coordinación.

En la misma línea, consideramos que el colectivo de coordinación tiene la responsabilidad de generar líneas de discusión que generen decisión y se desplieguen de las bases a las cúpulas y viceversa. Vamos a referirnos a tres formas de organización presentes en el Proyecto de Ley:

El Colectivo de Coordinación debe estar constituido, fundamentalmente, por los líderes naturales de la comunidad, sin menoscabo del surgimiento de nuevos liderazgos y con la previsión de evitar la rivalidad entre distintos grupos “políticos” de la base comunitaria. Para lograr esto, se debe contar con la orientación de las instituciones competentes y con apoyo de los voceros de otras comunidades que hayan avanzado en el proceso de conformación. El equipo coordinador debe promover el principio protagónico de los procesos internos de la comunidad, por lo cual no debe subordinar ni postergar la participación comunitaria. El colectivo tampoco debe sobreponer su parecer a la Asamblea, sino preocuparse por vincular a los habitantes con sus tareas específicas, para promover un sentido de pertenencia y de responsabilidad colectiva. Otra tarea del Colectivo de Coordinación es evitar el aislamiento del consejo comunal, propiciando la integración con otros consejos en estructuras superiores regionales y nacionales.

Otro caso de organizaciones presentes en el Proyecto son los comités de trabajo. Éstos no deben responder a una lógica de departamentos, que es común encontrar en la visión convencional de la administración que permea las ciencias sociales. En cambio, deben surgir como el resultado de ejercicios de planificación que integre todos los aspectos de interés prioritario para la comunidad; constituidos como equipos de tareas antes que como comisiones formadas a priori y sin finalidad específica, ya que pueden fenecer por falta de objetivos. Esto quiere decir que la conformación de los equipos de trabajo debe ser flexible. Pueden surgir de la formulación del Plan Comunitario de Desarrollo Integral, en cuyo marco encontrarían objetivos y tareas para su quehacer, además de que deben ser adaptables a las necesidades de la comunidad durante el tiempo de su existencia. Por esto, se entiende que los voceros y comisiones elegidas al principio del proceso de conformación del consejo comunal tienen carácter, si no provisional, sí apegado a las necesidades del Plan de la comunidad (art. 25, nral. 5).

Adicionalmente, tenemos la Unidad Contralora. Este equipo debe participar en las actividades de capacitación y formación en las que se encuentran aquellos que ejecutan las actividades que deben supervisar. Además, un equipo contralor puede cumplir funciones adicionales, sin distraerse de sus funciones primarias, como por ejemplo sirviendo como propulsores de la planificación participativa en conjunto con las instituciones públicas (en cumplimiento de las leyes del Poder Público Municipal y de la Administración Pública), tomando en cuenta que la contraloría social es, al menos en cuanto a la legislación refiere, un aspecto necesario para adecuar y estimar la efectividad de la gestión de las instituciones del Estado actual. Esto significa que las tareas de la contraloría social no están limitadas a supervisión de la ejecución física y financiera de los recursos, sino, de modo más amplio, se extienden a la promoción de una cultura de contraloría y participación social que conduzca a la planificación participativa y protagónica. Son los contralores sociales y las redes de contralores llamados a impulsar esta tarea. En el futuro, la gestión gubernamental debe ser evaluada por el impacto que supone en la población que debe atender.

El Ciclo Comunal y el Plan Comunitario de Desarrollo Integral.

Otro aspecto de interés es la manera de organizar las actividades que buscan organizar el quehacer de la comunidad. Partimos de que la comunidad, como conjunto de habitantes que comparten un espacio común y que deben desarrollar un sentido de pertenencia, se encuentra inmersa en los compromisos propios de la cotidianidad. Ante la cuestión de cómo separarse un tanto del día a día y comenzar a pensar en la formulación de acciones en un mediano y largo plazo (que no necesariamente se oponen a lo anterior), la respuesta del Proyecto es el Ciclo Comunal, como “proceso para hacer efectiva la participación popular y la planificación participativa que responde a las necesidades comunitarias y contribuye al desarrollo de las potencialidades y capacidades de la comunidad” (art. 43).

Quizá la principal característica de los modo actuales de planificación comunitaria es la fijación en proyectos de infraestructura física. Esto es razonable, dado la necesidad de mejorar la calidad de vida de la comunidad, pero al mismo tiempo le impone limitaciones a la gestión comunitaria. Procesos fundamentales referidos a la educación, la comunicación, la identidad cultural, o los proyectos socioproductivos – también muchas veces olvidados – no pueden valorarse solamente en montos financieros. Al mismo tiempo, la ejecución de obras físicas establece los términos de duración de la acción colectiva del consejo. En suma, debe atenderse tanto el desarrollo material como cultural del espacio comunitario.

Para que se cumpla la espiral ascendente de construcción del poder, los pasos del Ciclo Comunal (diagnóstico, plan, presupuesto, ejecución y contraloría social) deben ser desarrollados a través de técnicas participativas. La observación es que estos pasos no deben interpretarse de modo lineal, sino como procesos que constituyen la vida orgánica de la comunidad. En este sentido, las fases del Ciclo Comunal pueden verse como orientaciones específicas, identificadas con el logro de objetivos en un lapso definido de tiempo, con la finalidad de generar actividades concretas que sirvan para alcanzar estos objetivos. En otras palabras, el Ciclo Comunal responde a la comunidad en la medida en que abarca a un conjunto de actividades definidas por la esfera de objetivos que caracteriza a cada fase del Ciclo. Lo ideal es que el Ciclo Comunal se convierta en el pilar de la cultura y práctica de la organización comunitaria, pero que ésta se encuentre, a su vez, automotivada por la activación de la conciencia de la comunidad.

Adicionalmente, el Ciclo Comunal debe corresponderse con el Plan Comunitario de Desarrollo Integral, como expresión de la pluralidad presente en la comunidad organizada. Éste no puede verse como un ejercicio de retórica, sino como una oportunidad de despertar y conciliar las aspiraciones de quienes habitan en la comunidad para construir colectivamente los bienes comunes, buscando cooperación la posibilidad de superar las limitaciones individuales. Esto supone que se emprenda un camino de despliegue de la conciencia del deber social.